QUEBEC-CANADA
FERRAN REQUEJO - Barcelona
Agradezco a Fernando Aleu su comentario a mi artículo "Democracias imparables". Quisiera aclarar la duda que plantea sobre la opinión jurídica emitida por el Tribunal Supremo (TS) canadiense sobre una posible secesión de Quebec:
1. Tras el ajustado referéndum de 1995, el gobierno federal se dirigió al TS formulándole la pregunta de si Quebec tenía derecho a separarse de Canadá según la Constitución canadiense o según el derecho internacional.
2. La opinión del TS (1998) estableció que no existía tal derecho unilateral de acuerdo con ambas normas (era la respuesta que esperaba el gobierno canadiense).
3. Sin embargo, el TS añadió otras consideraciones: a) la Constitución se basa en 4 principios: federalismo, democracia, constitucionalismo y respeto a las minorías (ninguno tiene precedencia genérica sobre los demás); b) en caso de que en el futuro se dé en Quebec una "mayoría clara" en respuesta a una "pregunta clara" sobre la secesión, el gobierno canadiense deberá abrir un proceso negociador "de buena fe" sobre un nuevo estatus para Quebec; c) en caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio, la provincia puede buscar su independencia en el marco internacional.
Así, el TS establece el "derecho de autodeterminación" de Quebec, pero lo hace en términos federales o de pacto, negando a la vez dos unilateralidades nacionalistas: la de Quebec proclamando sola su secesión, y la de Canadá impidiéndola. The New York Times recogió básicamente el punto 2 de la opinión del TS (al igual que ciertos políticos y medios canadienses), marginando el punto 3, que abre la puerta a un proceso práctico de secesión si se produjeran las "dos claridades" anteriores y fracasara el posterior proceso negociador. Todas las partes aceptan el derecho de los quebequeses a organizar referéndums de autodeterminación.
La Vanguardia 10-1-10